Reglas y procedimiento para la admisión de nuevos integrantes del Foro de la Sociedad Civil de la Red Iberoamericana de Protección de Datos

I. Son entidades y organizaciones constitutivas del Foro de la Sociedad Civil:

  • Asociación por los Derechos Civiles – ADC (Argentina)
  • Fundación Datos Protegidos (Chile)
  • Fundación Karisma (Colombia)
  • Hiperderecho (Perú)
  • IPANTEDEC (Panamá – Centro América)
  • Red por la Defensa de los Derechos Digitales -R3D (México)
  • Sula Batsú (Costa Rica)

II. Para la admisión de nuevos miembros del Foro de la Sociedad Civil, se tendrán en cuenta las siguientes reglas y procedimientos para su admisión:

1) Se consideran “organizaciones de la sociedad civil”, a efectos de su pertenencia al Foro de la Sociedad Civil de la RIPD (FSC), a aquellas organizaciones, asociaciones, entidades sociales, unidades académicas o universitarias, que tengan entre sus objetivos primordiales la defensa, promoción y difusión de la protección de los datos personales y la privacidad con perspectiva en derechos humanos, y cuyas actividades se desarrollen o proyecten fundamentalmente en o hacia Iberoamérica, y que no reúnan las características del punto 2) siguiente.

2) No podrán ser entidades integrantes del Foro de la Sociedad Civil:

a-    Las entidades de naturaleza pública  o gubernamental.

b-  Las asociaciones, organizaciones, fundaciones o entidades que representen a intereses empresariales, o reciban financiamiento significativo de entidades de privadas

c-   Las asociaciones, organizaciones, fundaciones o entidades que tengan un fin de lucro, o reciban financiamiento significativo de entidades con fin de lucro.

d- Las asociaciones, organizaciones, fundaciones, entidades o instituciones procedentes del ámbito profesional, entendiéndose por éstas aquellas fundadas o integradas por profesionales con vinculaciones pasadas o actuales con entidades públicas con carácter de miembro u observador de la RIPD y/o que tengan entre sus objetivos proveer servicios a empresas o al sector privado.

e- Las asociaciones, organizaciones, fundaciones, entidades o instituciones procedentes del ámbito académico, entendiéndose por éstas aquellas vinculadas a una institución universitaria pública o privada que tengan como principales miembros profesionales u organizaciones que se dediquen a la actividad privada

3) En el caso de las asociaciones, organizaciones, entidades o instituciones enumeradas en el apartado II.2) la RIPD establecerá las vías de interacción que considere adecuadas según los diferentes intereses que tales organizaciones representan.

4) Todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado 1 de las presentes reglas de admisión, pretendan ser integrantes del FSC deberán formular su solicitud, manifestando su voluntad de pertenencia al Foro, así como sus datos de constitución y de contacto, ante la Secretaría Permanente de la RIPD (secretaria.ripd@aepd.es), quién lo comunicará para su conocimiento al Comité Ejecutivo de la RIPD. 

5) La Secretaría Permanente de la RIPD dará traslado de la solicitud al Foro de la Sociedad Civil, a través de su coordinador o coordinadora. 

6) La entidad solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación e información necesaria para acreditar su constitución legal, su objeto social o fundacional, sus miembros y equipo de trabajo, su trayectoria, su financiación y la vinculación de su actividad con el respeto y cumplimiento de los derechos humanos en Iberoamérica. 

Asimismo, el coordinador o coordinadora del FSC podrá requerir a la entidad solicitante toda aquella documentación o información adicional que se considere necesaria para acreditar cualesquiera de los extremos requeridos para ser parte integrante del mismo. 

7) El Foro de la Sociedad Civil, a través de sus órganos internos, decidirá, por mayoría de sus integrantes, sobre la admisión o no de la solicitud. En caso de inadmisión, deberá motivar su decisión. 

En el proceso de admisión de nuevas entidades del Foro, se tratará de garantizar la preservación de una representación de género y geográfica adecuada y proporcional.

Se considerará como elementos a favor a la hora de evaluar la candidaturas la actividad previa de la organización, materializada, entre otros:

  • La publicación y difusión de investigaciones, documentos, policy briefs, entre otros, sobre la protección de los datos personales.
  • La presentación de contribuciones a organismos públicos, nacionales e internacionales, sobre la protección de los datos personales.
  • La participación en espacios nacionales, regionales e internacionales con referencia a la temática de protección de datos personales.
  • Cualquier otra actividad que la organización realice en aras a la protección de los datos personales (campañas de comunicación, litigio estratégico, cursos de capacitación).

8) Los ingresos de nuevos miembros serán semestrales, en marzo y septiembre de cada año, por lo que la información y documentación respaldatoria de cada postulante debe ser presentada por lo menos con 60 (sesenta) días de anticipación.

9) La decisión adoptada por el FSC se comunicará, a través del coordinador o de la coordinadora, a la entidad solicitante y a la Secretaría Permanente de la RIPD.

10) La Entidad u organización admitida será dada de alta en el Registro de Entidades integrantes del Foro de la Sociedad Civil, cuya llevanza corresponderá a la Secretaría Permanente de la RIPD. Este registro tendrá carácter puramente declarativo, y será de conocimiento público a través del espacio correspondiente al Foro en la Web de la RIPD. 

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